PROMULGACION: 16 de enero de 2002 PUBLICACION: 23 de enero de 2002
Decreto 16/002 - Modifica el inciso cuarto del Artículo 32 del Decreto 840/988, con la redacción dada por el Decreto 292/001, sobre marco reglamentario que asegure la neutralidad en el tratamiento tributario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de enero de 2002.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 566º, 567º, 569º y 570º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: que dichos artículos incluyeron a los Fondos de Inversión Cerrados de Crédito en la lista de los sujetos pasivos de los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio, a los Activos de las Empresas Bancarias, al Patrimonio y Valor Agregado.-
CONSIDERANDO: I) necesario establecer un marco reglamentario que asegure la neutralidad en el tratamiento tributario aplicable a los citados Fondos en relación a otros agentes económicos incluidos en el hecho generador de los tributos precitados.-
ATENTO: a lo establecido en los literales Ñ) del artículo 13º del Título 4 y B) del artículo 3º del Título 15 del Texto Ordenado 1996.-
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