PROMULGACION: 16 de enero de 2002
PUBLICACION: 23 de enero de 2002

Decreto 16/002 - Modifica el inciso cuarto del Artículo 32 del Decreto 840/988, con la redacción dada por el Decreto 292/001, sobre marco reglamentario que asegure la neutralidad en el tratamiento tributario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 16 de enero de 2002.

VISTO: lo dispuesto por los artículos 566º, 567º, 569º y 570º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.- RESULTANDO: que dichos artículos incluyeron a los Fondos de Inversión Cerrados de Crédito en la lista de los sujetos pasivos de los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio, a los Activos de las Empresas Bancarias, al Patrimonio y Valor Agregado.-

CONSIDERANDO: I) necesario establecer un marco reglamentario que asegure la neutralidad en el tratamiento tributario aplicable a los citados Fondos en relación a otros agentes económicos incluidos en el hecho generador de los tributos precitados.-

ATENTO: a lo establecido en los literales Ñ) del artículo 13º del Título 4 y B) del artículo 3º del Título 15 del Texto Ordenado 1996.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase el inciso cuarto del artículo 32º del Decreto Nº 840/988, de 14 de diciembre de 1988, con la redacción dada por el Decreto Nº 292/001, de 25 de julio de 2001, el que quedará redactado del siguiente modo: "Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación para los intereses liquidados entre los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio cuando el deudor del préstamo pueda computar el mismo a efectos del Impuesto al Patrimonio. Tampoco será de aplicación para los intereses que abonen los Bancos, Casas Bancarias y los Fondos de Inversión Cerrados de Crédito derivados de los valores representativos de cuotas partes de crédito emitidos por los mismos.-"

ART. 2º.-
Modifícase el literal d) del artículo 1º del Decreto Nº 347/997, de 18 de setiembre de 1997, el que quedará redactado del siguiente modo: "d) Préstamos otorgados entre instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982 (Ley de Intermediación Financiera) y valores representativos de cuotas partes de crédito emitidos por los Fondos de Inversión Cerrados de Crédito 0,01% (cero con cero uno por ciento).-"

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.-
BATLLE - ALBERTO BENSION.