PROMULGACION: 13 de noviembre de 2020 PUBLICACION: 24 de noviembre de 2020
Ley 19.915 - Se encomienda al Poder Ejecutivo a realizar campañas de bien público a través de medios radiales, televisivos, internet u otros análogos, a los efectos de darle la mayor difusión a los aspectos que hacen a la regularización y a la tenencia responsable de las armas.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Prorrógase el plazo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014, el que será de dos años contados a partir del día 5 de enero del año 2020.
ART. 2º.-
Encomiéndase al Poder Ejecutivo a realizar campañas de bien público a través de medios radiales, televisivos, internet u otros análogos, a los efectos de darle la mayor difusión a los aspectos que hacen a la regularización y a la tenencia responsable de las armas, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014.
ART. 3º.-
La presente ley entrará en vigencia con fecha 5 de enero del año 2020.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 13 de noviembre de 2020
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga el plazo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014.
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