PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.-
Sustitúyese el literal B), apartado i), del artículo 8° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.827, de 21 de octubre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Hasta US$ 2.000.000 (dos millones de dólares de los Estados Unidos de
América) para atender deudas que productores granjeros mantengan con
el Banco de Previsión Social.
En este caso se contemplarán solamente las deudas de aportes
patronales a la seguridad social de productores familiares, originados
antes del 30 de junio de 2002, hasta la cancelación total del generado
hasta la fecha, se encuentre en actividad o no el productor.
La cancelación o amortización referida en el inciso segundo deberá
aplicarse también respecto de las deudas de productores granjeros que
se encuentren cancelando la misma bajo otra modalidad. A tales
efectos, la base de cálculo será el monto total adeudado más multas y
recargos al momento de la cancelación.
A efectos de regularizar los adeudos mencionados, autorízase al Inciso
07 'Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca' y al Banco de
Previsión Social, a celebrar un convenio para su ejecución.
La reglamentación establecerá las condiciones operativas, así como los
porcentajes de apoyo para el abatimiento de las deudas teniendo en
cuenta el monto original y los adeudos a cancelar".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de setiembre de 2019. MARÍA CECILIA BOTTINO, Presidenta; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 13 de setiembre de 2019
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican los requisitos para destinar recursos del Fondo de Fomento de la Granja a cancelación de adeudos por aportes patronales al Banco de Previsión Social.
VÁZQUEZ - ENZO BENECH - DANILO ASTORI - ERNESTO MURRO.