PROMULGACION: 4 de enero de 2019 PUBLICACION: 18 de enero de 2019
Ley 19.734 - Se prorroga el plazo establecido en el art. 6 de la Ley 19.247 para la regularización de la posesión antireglamentaria de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Prorrógase el plazo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014, el que será de doce meses a partir de la promulgación de la presente ley.
ART. 2º.-
Encomiéndase al Poder Ejecutivo a realizar campañas de bien público a través de medios radiales, televisivos, internet u otros análogos, a los efectos de darle la mayor difusión a los aspectos que hacen a la regularización y a la tenencia responsable de las armas, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 4 de enero de 2019
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga el plazo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014, referente a tenencia de armas.
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