PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 18.256, de 6 de marzo de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 8°. (Empaquetado y etiquetado).- Queda prohibido que en
los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco se
promocionen los mismos de manera falsa, equívoca o engañosa o que
pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos
sobre la salud, riesgos o emisiones.
Dispónese el empaquetado, etiquetado y diseño neutro o genérico
de todos los productos de tabaco y la uniformidad de los envases
de cada tipo de producto, con el objetivo de reducir el atractivo
del producto para el consumidor, eliminar la publicidad y
promoción del tabaco, eliminar las posibilidades de inducir a
error o engaño al consumidor respecto a que un producto es menos
nocivo que otro, e incrementar la visibilidad y efectividad de
las advertencias sanitarias.
La reglamentación determinará la forma, color, material, tamaño y
diseño de todos los envases y envoltorio de productos de tabaco
en su exterior e interior; el texto, color, estilo y tamaño de
letra y la ubicación o posición de las leyendas o inscripciones
de los envases, así como todo aspecto que se considere necesario
para la prosecución de los objetivos perseguidos por la presente
ley, sus modificativas, concordantes y complementarias".
ART. 2º.-
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma en un plazo no mayor a ciento veinte días.
ART. 3º.-
(Entrada en vigencia).- Las modificaciones establecidas en la presente ley entrarán en vigencia transcurridos doce meses desde su promulgación.
ART. 4º.-
Deróganse todas las disposiciones que se opongan expresa o tácitamente a la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de diciembre de 2018. JORGE GANDINI, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 21 de diciembre de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 8° de la Ley N° 18.256, de 6 de marzo de 2008, referido al empaquetado y etiquetado de productos de tabaco.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.