PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Créase una persona de derecho público no estatal bajo
la denominación de "Unidad Agroalimentaria Metropolitana". En sus
relaciones institucionales se comunicará con el Poder Ejecutivo a
través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Todas aquellas referencias legales o reglamentarias a la "Unidad
Alimentaria de Montevideo" deberán entenderse efectuadas a la "Unidad
Agroalimentaria Metropolitana".
ART. 2º.-
Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- La Unidad Agroalimentaria Metropolitana tendrá los
siguientes cometidos:
A) Crear y mantener las condiciones jurídicas y físicas de
infraestructura, equipamientos y servicios, para facilitar y
desarrollar el comercio, la distribución de alimentos y las
actividades vinculadas a nivel mayorista.
B) Promover la eficiencia de la cadena de acopio, distribución y
logística para dichos productos, realizando las coordinaciones que
sean necesarias con el área de producción y sus organizaciones
representativas.
C) Contemplar los objetivos sociales bajo los principios de servicio
público, de garantía de calidad y seguridad alimentaria, así como
contribuir en la consolidación de la soberanía alimentaria.
D) Controlar la calidad higiénico sanitaria de los alimentos que en ella
se comercialicen de acuerdo con la normativa bromatológica del
Ministerio de Salud Pública, de los Gobiernos Departamentales y de
otros organismos correspondientes.
E) Promover el desarrollo de actividades vinculadas a la producción de
alimentos que generen sinergias positivas, agregación de valor,
economía de escala, menores costos de transacción y economías
logísticas, así como procurar la más amplia coordinación entre los
Gobiernos Departamentales que coadyuve a tales objetivos.
F) Proyectar y definir el desarrollo de actividades complementarias a las
de comercialización, tales como logística, servicios de frío, centros
de acopio y distribución, envasado de alimentos, plantas de procesado
de cuarta gama, entre otras.
G) Instrumentar y llevar a la práctica la información sobre precios y
volúmenes de los rubros que se comercialicen en el marco de sus
actividades.
H) Promover actividades de capacitación en los rubros de comercialización
de productos agroalimentarios y control sanitario de los mismos.
I) Promover la democratización del acceso a la información, tendiendo a
mejorar la competitividad y productividad de los operadores, a través
de la incorporación de nuevas prácticas resultantes del avance de las
tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
J) Recopilar y difundir información sobre flujos de oferta, demanda y
precios, así como promover el comercio exterior para equilibrar dichos
flujos.
K) Proyectar y desarrollar planes de capacitación e investigación en
áreas científicas vinculadas a las actividades de la Unidad
Agroalimentaria Metropolitana.
L) Promover la capacitación y perfeccionamiento de los agentes vinculados
al sector en coordinación con los organismos nacionales de
investigación y asistencia técnica.
M) Colaborar en la promoción y difusión de la alimentación saludable,
junto a otros organismos públicos y privados.
N) Propiciar acciones para facilitar la inclusión de pequeños productores
rurales y de productores familiares agropecuarios en la nueva
infraestructura de comercialización mayorista, así como fomentar su
asociación".
ART. 3º.-
Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- Para el cumplimiento de sus cometidos la Unidad
Agroalimentaria Metropolitana tendrá las siguientes atribuciones:
A) Administrar, con las más amplias facultades, los predios que determine
el Gobierno Departamental de Montevideo, con el régimen jurídico que
este defina.
B) Dictar su reglamento de funcionamiento.
C) Establecer la tipificación y condiciones que deben satisfacer las
mercaderías que se comercializan a través de la Unidad Agroalimentaria
Metropolitana, de acuerdo con la normativa nacional y departamental en
la materia, incluida la normativa bromatológica.
D) Llevar el registro de operadores, tomando como base el ya
confeccionado por la Intendencia de Montevideo.
E) Formar el registro de usuarios de actividades complementarias de la
comercialización mayorista de la Unidad Agroalimentaria
Metropolitana.
F) Ofrecer servicios de acondicionamiento, tratamiento post cosecha,
clasificación y envasado para los productos que se comercialicen en la
Unidad Agroalimentaria Metropolitana.
G) Ofrecer servicios de administración, mantenimiento de instalaciones,
higiene y seguridad.
H) Fijar los precios de las concesiones de uso de espacio y, en general,
del costo de los servicios que se presten en el cumplimiento de sus
cometidos, pudiendo establecer tratamientos diferenciales para la
promoción y el desarrollo de sectores productivos estratégicos o
vinculados a la generación intensiva de empleo y valor agregado.
I) Definir las áreas de actividad y la estructura de organización
interna.
J) Establecer relaciones de cooperación recíproca y convenios con
instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras u
organismos internacionales o regionales.
K) Determinar y aplicar las sanciones pertinentes por infracciones a las
normas regulatorias establecidas en los reglamentos de funcionamiento
de las áreas de su competencia.
L) Ejecutar las sanciones pecuniarias que imponga, a cuyos efectos los
testimonios de las resoluciones firmes constituirán título ejecutivo.
M) Contratar el personal, el cual se regirá por el derecho privado.
N) Formular el reglamento que regirá las relaciones de trabajo.
O) Celebrar convenios de pago para el cobro de sanciones que aplique,
cuando lo considere conveniente.
P) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes".
ART. 4º.-
Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 5°. - El Directorio estará integrado de la siguiente forma:
A) Dos miembros titulares, Presidente y Secretario General, que serán
designados directamente por el Intendente de Montevideo.
B) Un miembro designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
C) Un miembro designado por el Congreso de Intendentes.
D) Tres miembros designados por organizaciones representativas de
productores vinculadas a la actividad de la Unidad Agroalimentaria
Metropolitana, las que serán convocadas por el Intendente de
Montevideo para nominar candidatos.
E) Un miembro designado por las organizaciones representativas del
comercio mayorista vinculadas a la actividad de la Unidad
Agroalimentaria Metropolitana, las que serán convocadas por el
Intendente de Montevideo para nominar candidatos.
F) Un miembro designado por organizaciones representativas del comercio
minorista vinculadas a la actividad de la Unidad Agroalimentaria
Metropolitana, las que serán convocadas por el Intendente de
Montevideo para nominar candidatos.
G) Un miembro designado por los trabajadores vinculados a la actividad de
la Unidad Agroalimentaria Metropolitana en acuerdo con el Plenario
Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores
(PIT-CNT).
H) Un miembro designado por organizaciones representativas de los
operadores instalados en la zona de actividades complementarias de la
Unidad Agroalimentaria Metropolitana, las que serán convocadas por el
Intendente de Montevideo para nominar candidatos".
ART. 5º.-
Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 7°.- Será responsabilidad del Directorio:
A) Definir los lineamientos estratégicos, así como los planes de
desarrollo de mediano y largo plazo relativos a inversiones tendientes
a la expansión de infraestructura.
B) Autorizar la incorporación de nuevos rubros de actividad.
C) Designar comisiones de estudio y trabajo estableciendo sus cometidos
específicos.
D) Coordinar con otras organizaciones del Estado, acciones tendientes al
logro del mejoramiento de las condiciones laborales de los
trabajadores y de los operadores.
E) Proponer modificaciones al Reglamento.
El Directorio sesionará con un mínimo de seis miembros y adoptará
resolución por mayoría de presentes.
El Presidente tendrá doble voto en caso de empate, aun cuando este se
hubiese producido por efecto de su propio voto.
No obstante, las resoluciones referidas a gastos o inversión y a
aspectos que refieren a la política institucional de la empresa,
deberán contar con el voto conforme del Presidente o del Secretario
General si aquel estuviera ausente".
ART. 6º.-
Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 8°.- La Mesa Ejecutiva estará integrada por los siguientes
cinco miembros:
1) El Presidente del Directorio.
2) El Secretario General del Directorio.
3) El integrante del Directorio designado por el Poder Ejecutivo.
4) Un integrante elegido mediante voto secreto, por los concesionarios de
uso de espacio que figuren en el registro previsto en el literal D)
del artículo 3° de la presente ley.
5) Un integrante elegido mediante voto secreto, por los concesionarios de
uso de espacio en la zona de actividades complementarias que figuren
en el registro previsto en el literal E) del artículo 3° de la
presente ley.
Será responsabilidad de la Mesa Ejecutiva el ejercicio de las
atribuciones establecidas en los literales A), B), C), D), E), F), G),
H), I), J), K), L), M), N), O) y P) del artículo 3° de la presente
ley, así como la ejecución de las decisiones adoptadas por el
Directorio en ejercicio de las atribuciones establecidas en el
artículo 7°.
Compete además a la Mesa Ejecutiva:
A) Fijar los viáticos de los Directores honorarios de la Unidad
Agroalimentaria Metropolitana de conformidad al artículo 10.
B) Indicar auditorías de funcionamiento del Parque Agroalimentario,
velando por el cumplimiento de las normas y reglamentos de
funcionamiento por parte de los usuarios.
C) Adoptar las medidas de urgencia que fueran indispensables ante
situaciones graves e imprevistas, dando cuenta de inmediato al
Directorio.
La Mesa Ejecutiva sesionará con un mínimo de tres miembros, entre los
que necesariamente deberá estar el Presidente, o en su ausencia, el
Secretario General del Directorio y adoptará sus resoluciones por
mayoría.
El Presidente, o en su ausencia, el Secretario General, tendrá doble
voto en caso de empate, aun cuando este se hubiese producido por
efecto de su propio voto".
ART. 7º.-
Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 9°.- El Directorio convocará a todas las organizaciones
vinculadas a las actividades de la Unidad Agroalimentaria
Metropolitana que estén debidamente acreditadas ante ella, a conformar
un Consejo Consultivo Honorario por lo menos una vez al año. También
podrán participar del Consejo Consultivo Honorario las organizaciones
sociales de la zona que se acrediten, así como el Alcalde y los
Concejales correspondientes.
El Presidente del Directorio de la Unidad Agroalimentaria
Metropolitana pondrá en conocimiento del Consejo Consultivo Honorario
el proyecto en ejecución, los planes de desarrollo y todos aquellos
temas de carácter social, económico y productivo de interés para los
participantes de dicho Consejo.
El Consejo Consultivo Honorario aprobará su reglamento de
funcionamiento, a propuesta del Directorio de la Unidad
Agroalimentaria Metropolitana.
El Consejo Consultivo Honorario podrá formular recomendaciones no
vinculantes por mayoría de votos".
ART. 8º.-
Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 11.- Serán recursos de la Unidad Agroalimentaria
Metropolitana:
A) El producido por concepto de locaciones, concesiones, tarifas,
precios, canon y otras contraprestaciones, por el uso u ocupación de
espacios dentro o fuera del área de comercialización mayorista, en la
forma que determine su reglamento general de funcionamiento.
B) Todo otro ingreso que se produzca en el marco de la prestación de
servicios incluidos entre los cometidos de la empresa.
C) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Directorio.
D) El producido de las multas y sanciones que aplique.
E) Las transferencias que le efectúe la Intendencia de Montevideo que
sean requeridas y justificadas para nuevas instalaciones, capital de
trabajo o asesoramiento técnico, o que se destinen al pago del derecho
de entrada de los operadores titulares de permiso de uso de espacio en
el Mercado Modelo.
F) Las transferencias que le efectúe el Poder Ejecutivo.
G) Los derechos que sobre los predios indicados en el literal A) del
artículo 3°, le otorgue el Gobierno Departamental de Montevideo.
Sin perjuicio de lo establecido en los literales anteriores, la Unidad
Agroalimentaria Metropolitana podrá emitir obligaciones negociables
destinadas al financiamiento de sus proyectos de inversión, conforme a
lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre
de 2009 o contraer préstamos con terceros con el mismo fin.
Asimismo, estará facultada para constituir los fideicomisos previstos
en la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, según corresponda.
A tales efectos, sin perjuicio de sus atribuciones generales, podrá
ceder y transferir o dar en garantía los bienes y derechos reales y
personales que constituyen sus recursos".
ART. 9º.-
Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 14. (Contralor administrativo).- Contra las resoluciones del
Directorio o de la Mesa Ejecutiva procederá el recurso de reposición
que deberá interponerse ante el mismo órgano que dictó el acto, dentro
de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la
notificación del acto al interesado. Una vez interpuesto el recurso el
Directorio o la Mesa Ejecutiva según corresponda, dispondrá de treinta
días hábiles para instruir y resolver el asunto.
Denegado el recurso de reposición, o vencido el plazo sin
pronunciamiento del Directorio o Mesa Ejecutiva de acuerdo a lo
anterior, el recurrente podrá interponer, únicamente por razones de
legalidad, demanda anulatoria ante el Tribunal de Apelaciones de lo
Civil de Turno correspondiente.
La interposición de la demanda anulatoria deberá verificarse en el
plazo de veinte días hábiles siguientes a la denegatoria expresa o
ficta. La demanda solo podrá ser interpuesta por el titular de un
derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo. El
Tribunal fallará en única instancia.
En caso de que la resolución emane de una dependencia del Directorio o
de la Mesa Ejecutiva, corresponderá la interposición conjunta del
recurso de reposición y el jerárquico en subsidio. El órgano inferior
contará con el mismo lapso indicado para el Directorio o la Mesa
Ejecutiva para instruir y resolver el asunto".
ART. 10.-
Derógase el artículo 15 de la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011.
ART. 11.-
Agrégase a la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 17.- La Mesa Ejecutiva podrá otorgar concesiones de uso
privativo de bienes inmuebles de propiedad de la Unidad
Agroalimentaria Metropolitana, a empresas u operadores privados que
desarrollen actividades comprendidas en el marco de la competencia de
dicha Unidad.
Cométese a la Mesa Ejecutiva la reglamentación de las condiciones para
las concesiones de uso referidas, cuyo plazo no podrá exceder los
treinta años.
En toda hipótesis de finalización de la concesión, deberá procederse a
la liberación del área concesionada en el plazo máximo de sesenta días
corridos".
ART. 12.-
Agrégase a la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 18.- La Unidad Agroalimentaria Metropolitana estará
exonerada de todo tipo de tributos nacionales, excepto las
contribuciones de seguridad social".
ART. 13.-
Agrégase a la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 19.- Los fideicomisos que la Unidad Agroalimentaria
Metropolitana constituya para la administración o como parte de la
estructuración financiera del centro de comercialización y
distribución de alimentos, tendrán el mismo tratamiento fiscal que la
entidad fideicomitente por la realización de su actividad".
ART. 14.-
Agrégase a la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir un monto
total de 118.500.000 UI (ciento dieciocho millones quinientas mil
unidades indexadas), mediante transferencias anuales no superiores a
7.900.000 UI (siete millones novecientas mil unidades indexadas), con
cargo a las disponibilidades del Fondo de Fomento de la Granja creado
por Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por la
Ley N° 18.827, de 21 de octubre de 2011, con el fin de contribuir a la
construcción del centro de comercialización y distribución de
alimentos.
El Poder Ejecutivo podrá realizar transferencias distintas a las
mencionadas en el inciso anterior, mediante convenios específicos,
para llevar adelante políticas en el marco de los cometidos de la
Unidad Agroalimentaria Metropolitana".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de diciembre de 2018. JORGE GANDINI, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de diciembre de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica la Ley Orgánica de la Unidad Alimentaria de Montevideo (UAM).
VÁZQUEZ - ENZO BENECH - DANILO ASTORI.
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