PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Sustitúyese el numeral 7) del artículo 99 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, por el siguiente:
"7) De no existir oposición, o de desestimarse las opuestas, el
Tribunal declarará el abandono no infraccional de la mercadería y
ordenará su retiro del depósito correspondiente y el remate sin
base y al mejor postor, designándose al rematador
correspondiente, todo dentro de un plazo de ciento veinte días a
contar desde la declaración de abandono no infraccional.
Si en el plazo establecido en el inciso anterior no se hubiera
retirado la mercadería del depósito, el depositario podrá
trasladar la misma a otro Depósito Aduanero, dando noticia a la
Sede Judicial interviniente y mediante la tramitación de la
operación aduanera que corresponda. Se considerará que el
depositario tiene la disponibilidad jurídica de la mercadería a
los solos efectos de realizar las operaciones aduaneras
necesarias para dicho fin. Los gastos que ocasione este traslado
serán de cuenta del remate".
ART. 2º.-
Sustitúyese el numeral 9) del artículo 99 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, por el siguiente:
"9) El producido líquido del remate se destinará hasta un 30%
(treinta por ciento) al pago de los gastos y honorarios del
depositario y el saldo a financiar gastos de funcionamiento de la
Dirección Nacional de Aduanas".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de agosto de 2018. LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 17 de agosto de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituyen los numerales 7) y 9) del artículo 99 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, referidos a la mercadería en abandono en depósitos intra y extraportuarios.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.