PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Créase la Secretaría Nacional del Deporte como órgano desconcentrado dependiente directamente de la Presidencia de la República, teniendo como cometidos la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de planes en el deporte, así como la instrumentación de la política en la materia, entre la que se incluye el desarrollo de un Plan Nacional Integrado de Deporte y la promoción de medidas conducentes a la seguridad integral en el deporte.
Todos los cometidos y atribuciones que las leyes y decretos asignan en la materia de deportes al Ministerio de Turismo y Deporte serán competencia de la Secretaría Nacional del Deporte.(Incisos Agregados)
ART. 2º.-
Suprímese la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", redistribuyéndose sus atribuciones y competencias a la Secretaría creada en el artículo 1° de la presente ley, así como todos los bienes, créditos, recursos, partidas presupuestales, derechos y obligaciones, relativos al ejercicio de las competencias que se atribuyan a la citada Secretaría.
Los registros públicos procederán a la registración de los bienes que correspondan, con la sola presentación del testimonio notarial de la resolución a dictarse.
ART. 3º.-
Los funcionarios pertenecientes a la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", se incorporarán al organismo que se crea en el artículo 1° de la presente ley mediante el mecanismo de la redistribución previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en lo que corresponda.
ART. 4º.-
La Secretaría Nacional del Deporte mantendrá todas las competencias asignadas a la Dirección Nacional de Deporte que se suprime. Estará dirigida por un Secretario Nacional de Deporte, un Subsecretario Nacional de Deporte, un Gerente Nacional de Deporte, un Coordinador del Área de Deporte Comunitario, un Coordinador del Área de Deporte y Educación, un Coordinador del Área de Deporte Federado y un Coordinador del Área de Programas Especiales, designados una vez se cumpla con lo dispuesto por el artículo 6° de la presente ley.
ART. 5.-
El Poder Ejecutivo, a iniciativa de la Secretaría Nacional del Deporte, con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, aprobará la estructura de cargos y funciones necesarios para cumplir con los cometidos asignados, los que serán adecuados a los puestos de trabajo de su nueva estructura organizativa.
ART. 6.-
El Poder Ejecutivo remitirá, en la instancia presupuestal, al Poder Legislativo la nómina de cargos de particular confianza que requiera la organización, con las retribuciones correspondientes y la financiación respectiva, para su aprobación.
ART. 7.-
Establécese el régimen de dietas para los administradores o interventores que corresponda designar, de acuerdo con las normas vigentes, por el Poder Ejecutivo o la Secretaría Nacional del Deporte, en su caso. Dichas dietas son acumulables con cualquier otra retribución de actividad o pasividad que posea la persona. Su monto máximo se fija en hasta quince Bases de Prestaciones y Contribuciones.
ART. 8.-
Autorízase a la Secretaría Nacional del Deporte a suscribir convenios con entidades nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus cometidos, a cuyo efecto recabará previamente la conformidad de la Presidencia de la República. (Reglamentación) (Sustituido)
ART. 9.-
La Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte, creada en el artículo 2° de la Ley N° 17.951, de 8 de enero de 2006, estará presidida por un representante de la Secretaría Nacional del Deporte.
ART. 10.-
Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 17.951, de 8 de enero de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3°. (Cometidos).- La Comisión tendrá por finalidad
asesorar al Ministerio del Interior y a la Presidencia de la
República sobre el estudio, la prevención y el control de la
violencia en los espectáculos deportivos, así como la adopción de
las medidas que tiendan a implantar la seguridad integral en el
deporte".
ART. 11.-
El Ministerio de Educación y Cultura, a los efectos de cumplir con los artículos 118 y 119 de la Constitución de la República, será quien proporcione, sobre el deporte, toda la información al Poder Legislativo que este requiera sobre dicha materia.
ART. 12.-
El Ministerio de Turismo y Deporte pasará a denominarse "Ministerio de Turismo".
ART. 13.-
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta días a contar de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de julio de 2015.
ALEJANDRO SÁNCHEZ, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de julio de 2015.
ALEJANDRO SÁNCHEZ, Presidente - VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 20 de julio de 2014
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea la Secretaría Nacional del Deporte, como órgano desconcentrado dependiente directamente de la Presidencia de la República.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA DE LEÓN - MARINA ARISMENDI.