PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.-
Sustitúyase el artículo 221 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo único de la Ley N° 18.921, de 27 de junio de 2012, por el siguiente:
"ARTÍCULO 221. (Adaptación de las cooperativas a las previsiones
de la ley).- Las cooperativas constituidas con anterioridad a la
fecha de promulgación de la presente ley, deberán adaptar sus
estatutos sociales a dicho marco jurídico no más allá del 31 de
diciembre de 2016.
Vencido el referido plazo, el Registro de Personas Jurídicas,
Sección Registro Nacional de Cooperativas, no inscribirá
documento alguno de cooperativas sometidas a esta ley hasta tanto
no se haya inscripto, de ser necesario, la adaptación de sus
estatutos; y serán pasibles de las sanciones previstas en la
presente ley.
A los solos efectos de dar cumplimiento a esta exigencia, la
reforma del estatuto social deberá ser aprobada en Asamblea
General Extraordinaria, siendo suficiente el voto a favor de más
de la mitad de los socios presentes, con independencia de los
requisitos que al respecto establezcan los estatutos vigentes de
cada cooperativa".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de junio de 2015. LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta - JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 19 de junio de 2015
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la se sustituye el artículo 21 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo único de la Ley N° 18.921, de 27 de junio de 2012, en relación a Estatutos Sociales de las Cooperativas.
VÁZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - Ma. JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - JULIO BARAIBAR - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA DE LEÓN - MARINA ARISMENDI.