PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 18.161, de 29 de julio de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- ASSE será dirigida y administrada por un
Directorio compuesto de cinco miembros, quienes serán designados
de conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del
artículo 187 de la Constitución de la República.
Cuando el Poder Ejecutivo elabore la propuesta de Directores
tendrá, especialmente en cuenta, como condiciones personales de
dos de los cinco miembros, que sean representativos de los
usuarios y de los trabajadores de ASSE".
ART. 2º.-
Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 18.161, de 29 de julio de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 6°.- El quórum para que pueda sesionar el Directorio
será de tres miembros.
Las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple de votos,
salvo en los casos en que esta ley o el Reglamento General
disponga un determinado número de votos para resolver. El voto
del Presidente del Directorio se computará doble y resolverá en
caso de verificarse empate".
ART. 3º.-
Dentro de los seis meses contados desde la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma en que los usuarios y los trabajadores sugerirán los nombres de las personas que reúnen las condiciones personales de los dos miembros a que refiere el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 18.161, de 29 de julio de 2007.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 de diciembre de 2014. ANÍBAL PEREIRA, Presidente - JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 7 de enero de 2015
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que establece un nuevo régimen de votación en el Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
MUJICA - LEONEL BRIOZZO.