PROMULGACION: 7 de enero de 2015
PUBLICACION: 20 de enero de 2015

Ley 19.308 - Se establece un nuevo régimen de votación en el Directorio de ASSE.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 18.161, de 29 de julio de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- ASSE será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de cinco miembros, quienes serán designados de conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 187 de la Constitución de la República.
Cuando el Poder Ejecutivo elabore la propuesta de Directores tendrá, especialmente en cuenta, como condiciones personales de dos de los cinco miembros, que sean representativos de los usuarios y de los trabajadores de ASSE".

ART. 2º.-
Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 18.161, de 29 de julio de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 6°.- El quórum para que pueda sesionar el Directorio será de tres miembros.
Las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple de votos, salvo en los casos en que esta ley o el Reglamento General disponga un determinado número de votos para resolver. El voto del Presidente del Directorio se computará doble y resolverá en caso de verificarse empate".

ART. 3º.-
Dentro de los seis meses contados desde la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma en que los usuarios y los trabajadores sugerirán los nombres de las personas que reúnen las condiciones personales de los dos miembros a que refiere el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 18.161, de 29 de julio de 2007.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 de diciembre de 2014. ANÍBAL PEREIRA, Presidente - JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 7 de enero de 2015

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que establece un nuevo régimen de votación en el Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
MUJICA - LEONEL BRIOZZO.