PROMULGACION: 19 de setiembre de 2014
PUBLICACION: 24 de octubre de 2014

Ley 19.278 - Se sustituye el literal E) del artículo 28 de la Ley 18.211, relativo a la suspensión del pago de cuotas de salud en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los prestadores.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.-
Sustitúyese el literal E) del artículo 28 de la Ley N° 18.211 , de 5 de diciembre de 2007, por el siguiente:

"E) Disponer la observación así como las sanciones de suspensión temporal o definitiva, total o parcial, del pago de cuotas de salud en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los prestadores.
Las sanciones serán por incumplimientos menores, mayores o graves, lo que será reglamentado por el Poder Ejecutivo.
Cuando la suspensión sea definitiva, o cuando se trate de suspensión temporal relativa a sanción por incumplimiento mayor o grave, las mismas se determinarán por acto administrativo firme".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de setiembre de 2014. DANILO ASTORI, Presidente - HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 19 de setiembre de 2014

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el literal E) del artículo 28 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, relativo a la suspensión del pago de cuotas de salud en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los prestadores.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS PORTO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - JOSÉ BAYARDI - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.