PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Sección I
Disposiciones Generales
ART. 1º.-
Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
correspondiente al Ejercicio 2013, con un resultado deficitario de:
A) $ 20.509.790.000 (veinte mil quinientos nueve millones setecientos
noventa mil pesos uruguayos) correspondientes a la ejecución
presupuestaria.
B) $ 6.805.808.000 (seis mil ochocientos cinco millones ochocientos
ocho mil pesos uruguayos) por concepto de operaciones
extrapresupuestarias derivadas de la aplicación de normas legales.
Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos
y auxiliares que acompañan a la presente ley como Anexo y forman parte de
la misma.
Sección II
Inciso 25 - Administración Nacional de Educación Pública
ART. 2º.-
(Trasposiciones de crédito).- Sustitúyese el literal E) del artículo 519
de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por
el artículo 199 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, por el
siguiente:
"E) Para reforzar los créditos de los rubros 2 "Materiales y
Suministros" y 3 "Servicios no Personales", se podrá utilizar
hasta un 10% (diez por ciento) de los créditos asignados a
inversiones y hasta un 3% (tres por ciento) de los asignados al
rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales".
Inciso 29 - Administración de los Servicios de Salud del Estado
ART. 3º.-
Agrégase al artículo 721 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010,
el siguiente inciso:
"La Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá
transferir hasta $ 400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos
uruguayos) por ejercicio hasta la vigencia del próximo Presupuesto
Nacional, para atender exclusivamente las sentencias de condena o
eventuales transacciones que se dicten contra estas instituciones
por juicios laborales, facultándose a la Contaduría General de la
Nación a habilitar los créditos correspondientes".(Sustituido)
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de septiembre
de 2014. ANÍBAL PEREYRA, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 19 de setiembre de 2014
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se designa con el
nombre de "Melchora Cuenca" a la Escuela N° 226 de Montevideo, dependiente
del Consejo de Educación Inicial y Primiaria, Administración Nacional de
Educación Pública.
MUJICA - RICARDO EHRLICH EDUARDO BONOMI - LUIS PORTO - MARIO
BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO -
EDGARDO ORTUÑO - JOSÉ BAYARDI - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM
KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER