PROMULGACION: 21 de junio de 2013
PUBLICACION: 2 de julio de 2013

Ley 19.096 - Se autoriza la utilización de las embarcaciones auxiliares de los cruceros que arriban a la bahía de Maldonado, para el desembarque y embarque de sus pasajeros.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.-
Agréganse al artículo 1° de la Ley N° 12.091, de 5 de enero de 1954, los siguientes incisos:
"Para el transporte de pasajeros (desembarque y embarque) de los cruceros que arriban a nuestro país, podrán utilizarse las embarcaciones auxiliares de bandera extranjera del buque, siempre y cuando su número no supere el 50% (cincuenta por ciento) de las necesarias para dicho transporte. Las demás embarcaciones deberán ser de bandera nacional.
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones exigibles a las embarcaciones que se ofrezcan para ser utilizadas en este servicio, procurando priorizar aquellas embarcaciones de bandera nacional, considerando un estándar mínimo común que sea compatible con la seguridad de los pasajeros y con otros aspectos relacionados con la operativa pertinente y naturaleza específica de la prestación que se brinde". (Reglamentación)(Inciso quinto y sexto agregado)

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de junio de 2013. DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
  MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Montevideo, 21 de junio de 2013

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza la utilización de las embarcaciones auxiliares de los cruceros que arriban a la bahía de Maldonado, para el desembarque y embarque de sus pasajeros.
MUJICA - ENRIQUE PINTADO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - ANTONIO CARÁMBULA.