PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Deróganse desde su vigencia, los artículos 1° a 12 de la Ley N° 18.876,
de 29 de diciembre de 2011 (Impuesto a la Concentración de Inmuebles
Rurales - ICIR).
ART. 2º.-
A efectos del reintegro de los montos abonados por concepto del impuesto
que se deroga, la Dirección General Impositiva emitirá certificados de
crédito, que podrán ser empleados por su titular para compensar
obligaciones tributarias propias ante dicha oficina recaudadora, en las
condiciones que establezca la reglamentación.
ART. 3º.-
Las sumas que se hayan recaudado a la fecha de derogación de los
artículos 1° a 12 de la Ley N° 18.876 de 29 de diciembre de 2011, serán
destinadas a los Gobiernos Departamentales, con el objeto de financiar los
gastos e inversiones derivados de la construcción y mantenimiento de la
caminería rural departamental y el acceso a los establecimientos
comerciales e industriales.
A tal efecto se transferirán a un fondo que constituirá un patrimonio de
afectación independiente, cuya administración será ejercida por la
Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del
artículo 230 de la Constitución de la República.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de
junio de 2013.
DANIELA PAYSSÉ, 1era. Vicepresidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 17 de junio de 2013
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se derogan desde
su vigencia, los artículos 1° a 12 de la Ley N° 18.876, de 29 de diciembre
de 2011, referidos al Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - ANTONIO CARÁMBULA - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.