PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.-
Interprétase el artículo 68 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de
2008, en el sentido de que la facultad que el numeral primero otorga al
síndico o al deudor con autorización del interventor de rescindir
unilateralmente los contratos de los cuales deriven obligaciones
pendientes de ejecución, no alcanza en ningún caso a las cesiones de
créditos o derechos, presentes o futuros, respecto de los cuales se
hubiera producido la tradición real o ficta o que la transferencia de
créditos hubiera operado por aplicación de lo dispuesto por los artículos
33 y 34 de la Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996, en la redacción
dada por el artículo 1° de la Ley N° 17.202, de 24 de setiembre de 1999.
Dicha facultad tampoco alcanza a los contratos garantizados con derechos
reales o fideicomisos en garantía. Asimismo, las obligaciones pendientes
de ejecución a que alude el citado artículo 68, son únicamente las
principales.
La interpretación precedente es aplicable también a la facultad de
resolución anticipada prevista en el párrafo segundo del artículo 170 de
la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de
julio de 2012.
JORGE ORRICO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 20 de julio de 2012
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se interpreta el
artículo 68 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008, relacionada con
la declaración judicial de concurso y reorganización empresarial.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.