(Derogado)
ART. 4º.-
Modifícase el numeral 1) del inciso tercero del artículo 414 de la Ley N°
18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 13
de la Ley N° 18.494, de 5 de junio de 2009, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"1) Los delitos contra la Administración Pública incluidos en el
Título IV del Libro II del Código Penal y los establecidos en la
Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998 (delitos de corrupción
pública), cuyo monto real o estimado sea superior a US$ 20.000
(veinte mil dólares de los Estados Unidos de América)".
ART. 5º.-
Modifícase el numeral 10) del inciso segundo del artículo 414 de la Ley
N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"10) Las conductas delictivas previstas en la Ley N° 17.815, de 6 de
setiembre de 2004, en los artículos 77 a 81 de la Ley N° 18.250,
de 6 de enero de 2008, y todas aquellas conductas ilícitas
previstas en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los
Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución
infantil y la utilización de niños en la pornografía o que
refieran a trata, tráfico o explotación sexual de personas,
cuando tales delitos sean cometidos por un grupo criminal
organizado, estándose en cuanto a la definición de este a la ya
establecida en la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008".
ART. 6º.-
Incorpórase a la Ley N° 17.815, de 6 de setiembre de 2004, el siguiente
artículo:
"Los bienes materiales utilizados para cometer los delitos enunciados
en los artículos anteriores serán decomisados o destruidos, salvo que
por su naturaleza sean adjudicados a instituciones de beneficencia
pública o privada".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de
junio de 2012.
JORGE ORRICO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 22 de junio de 2012
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el
proyecto de ley por el que se dictan normas para prevenir y penalizar al
lavado de activos.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - EDUARDO BRENTA - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.