PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Facúltase a la Corte Electoral a disponer la extensión horaria de sus oficinas, sin perjuicio del cumplimiento de los artículos 27 y 267 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y el artículo 334 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y a retribuir la mayor carga horaria de sus funcionarios, siempre que se disponga de los fondos correspondientes, sin detrimento de la compensación prevista en el artículo 504 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
ART. 2º.-
A los efectos de la informatización del Registro Electoral de la Oficina Nacional Electoral, prevista en el artículo 656 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la Corte Electoral reglamentará la forma de funcionamiento y las condiciones bajo las cuales los funcionarios de dicho Registro y demás funcionarios electorales se acogerán a la extensión dispuesta en el artículo anterior, tomando en cuenta las tareas específicas de la informatización, las particularidades edilicias y geográficas del organismo para realizar tales tareas, a partir de un llamado general interno, procurando una rotación de funcionarios que no afecte la idoneidad de su desarrollo, con una distribución equitativa de las tareas que cumplen y el pago exclusivo de las mismas por la extensión horaria efectivamente realizada por cada funcionario que reúna las condiciones reglamentarias y sea designado a esos fines.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de agosto de 2011. DAISY TOURNE, 1era. Vicepresidenta; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 26 de agosto de 2011
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta a la Corte Electoral a disponer la extensión horaria de sus oficinas y a retribuir la mayor carga horaria de sus funcionarios.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARE AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER.