PROMULGACION: 28 de diciembre de 2009 PUBLICACION: 12 de enero de 2010
Ley 18.638 - Titularidad de inmuebles rurales o explotaciones agropecuarias. Plazo. Vencimiento.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.- "ARTICULO 1°.- El plazo otorgado a las sociedades y demás asociaciones a que se alude en el inciso primero del artículo 2° de la Ley N° 18.092, de 7 de enero de 2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, que fueren titulares de inmuebles rurales o explotaciones agropecuarias y realicen las actividades referidas en el artículo 3° de la Ley N° 17.777, de 21 de mayo de 2004, para que se adecúen al régimen establecido por las normas legales referidas, vencerá el 30 de junio de 2011, por lo que si a esa fecha no adecuaron su capital o no obtuvieron la autorización del Poder Ejecutivo a que refiere el inciso cuarto del artículo 1° de la Ley N° 18.092, de 7 de enero de 2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, se considerarán disueltas de pleno derecho a todos los efectos legales". (Reglamentación)
ART. 2º.- Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de diciembre de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 28 de diciembre de 2009
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el término del plazo establecido por el artículo 1° de la Ley N° 18.461, de 8 de enero de 2009, sobre la titularidad de inmuebles rurales o explotaciones agropecuarias por intermedio de sociedades anónimas u otras personas jurídicas.
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