PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.-
Declárase que la subvención prevista en el inciso tercero del artículo 475 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, a favor del STRAI ex trabajadores de INCUR, tiene por objeto su distribución proporcional entre los ex trabajadores de INCUR que fueran acreedores de créditos laborales reconocidos por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada o transacción celebrada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al 30 de julio de 1996, que no hubiesen sido abonados por dicha empresa a la fecha de promulgación de la citada ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de setiembre de 2009. ALBERTO COURIEL, Presidente; HUGO RODRIGUEZ F1LIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 21 de setiembre de 2009
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara que la subvención prevista en el inciso tercero del artículo 475 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, a favor del STRAI ex trabajadores de INCUR, tiene por objeto su distribución proporcional entre los ex trabajadores de INCUR acreedores de créditos laborales a la fecha de promulgación de dicha ley.
NIN NOVOA - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - CARLOS LISCANO - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI.