PROMULGACION: 18 de setiembre de 2009 PUBLICACION: 14 de octubre de 2009
Ley 18.592 - Se dispone que los tenedores a cualquier título de ingresos, posteriores a la fecha de inscripción del documento de escisión de la institución de asistencia médica privada de profesionales sin fines de lucro en el Registro Nacional de Comercio, que tengan causa de prestaciones asistenciales del Sindicato Médico del Uruguay , deberán entregar los referidos fondos a las instituciones.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.- Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de setiembre de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; CLAUDIA PALACIO, Prosecretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 18 de setiembre de 2009
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece el fondo de garantía para la reestructuración de pasivos de las instituciones de asistencia médica colectiva. |