PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.-
Declárase que la suspensión de la facultad para proveer vacantes, dispuesta en el primero inciso del artículo 421 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, alcanza exclusivamente a las vacantes del último grado de los escalafones correspondientes.
La Corte Electoral podrá proveer hasta 30 vacantes en el referido último grado escalafonario y asimismo las que se produzcan antes del 30 de junio de 2010, como consecuencia de renuncias, jubilaciones o fallecimientos, tras las promociones correspondientes y siempre en el último grado del escalafón.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 26 de noviembre de 2008.
ALBERTO PERDOMO GAMARRA, Presidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 5 de diciembre de 2008
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza la provisión de vacantes en la Corte Electoral, en los casos que se determinan.
VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI.