PROMULGACION: 3 de junio de 2008
PUBLICACION: 9 de junio de 2008

Ley 18.301 - Banco de la República Oriental del Uruguay. Comisión sobre importaciones. Devolución de tributos a las exportaciones.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
Derógase el artículo 1° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.(Derogado)

ART. 2º.-
Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2.- Establécese un régimen de devolución de tributos que integran el costo de los bienes exportados".

ART. 3º.-
Lo dispuesto en los artículos 1° y 2° precedentes, regirá a partir del 1° de enero de 2008.

ART. 4º.-
Deróganse a partir del 1° de enero de 2011 el artículo 585 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, y el artículo 37 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.

RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 3 de junio de 2008

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 139 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece la derogación de las disposiciones legales que prevén el cobro de la comisión sobre las importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay y de la tasa consular aplicable a los bienes importados.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.