ART. 1º.-
Derógase el artículo 1° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.(Derogado)
ART. 2º.-
Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2.- Establécese un régimen de devolución de tributos que integran el costo de los bienes exportados".
ART. 3º.-
Lo dispuesto en los artículos 1° y 2° precedentes, regirá a partir del 1° de enero de 2008.
ART. 4º.-
Deróganse a partir del 1° de enero de 2011 el artículo 585 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, y el artículo 37 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de junio de 2008