PROMULGACION: 9 de diciembre de 2007
PUBLICACION: 8 de enero de 2008

Ley 18.216 - Se exonera de los aportes patronales jubilatorios a la seguridad social, a las sociedades de asistencia médica cuyos estatutos establezcan que no persiguen fines de lucro.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.-
Sustitúyese el artículo 94 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por el siguiente:

"ARTICULO 94.- Exonérase de los aportes patronales jubilatorios a la seguridad social, a las sociedades de asistencia médica cuyos estatutos establezcan que no persiguen fines de lucro. Esta exoneración tendrá un carácter transitorio, extendiéndose su vigencia hasta tanto el nuevo marco legal referente al sistema cooperativo determine la situación de las cooperativas que actualmente prestan servicios de asistencia a la salud, de forma de establecer las bases de un tratamiento simétrico para todas las instituciones prestadoras de dichos servicios, en lo que refiere a las contribuciones de seguridad social.
La norma será de aplicación a partir del 1° de enero de 2008".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de diciembre de 2007. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 9 de diciembre de 2007

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI - DAISY TOURNE - REINALDO GARGANO - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA - MARINA ARISMENDI.