PROMULGACION: 15 de marzo de 2007
PUBLICACION: 22 de marzo de 2007

Ley 18.104 - Actividades orientadas a la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres. Se declaran de interés general.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

CAPITULO I
PROMOCION DE LA IGUALDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

ART. 1º.-
Se declara de interés general las actividades orientadas a la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en la República Oriental del Uruguay. (Reglamentación) (Aplicación)

ART. 2º.-
El Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el diseño, la elaboración, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas de manera que integren la perspectiva de género, contando con el marco general y orientador de esta ley.

ART. 3º.-
Encomiéndase al Instituto Nacional de las Mujeres (artículo 377 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005), el diseño del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos que dé cumplimiento a los compromisos contraidos por el país en los instrumentos ratificados o firmados en el ámbito internacional de las Naciones Unidas, Organización de los Estados Americanos y Mercado Común del Sur, relativos a la no discriminación de las personas por razones de género.

ART. 4º.-
El Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos deberá:
A) Garantizar el respeto y la vigilancia de los derechos humanos de las mujeres conceptualizados como derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, aplicando y desarrollando una legislación igualitaria.
B) Promover la ciudadanía plena, garantizando el ejercicio igualitario de los derechos; la inclusión social, política, económica y cultural de las mujeres, así como su participación activa en los procesos de desarrollo.
C) Promover cambios culturales que permitan compartir en condiciones de igualdad el trabajo productivo y las relaciones familiares y aseguren el acceso equitativo de hombres y mujeres a los procesos de innovación ciencia y tecnología en los planes de desarrollo.

ART. 5º.-
Las acciones propuestas por el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos se implementarán a través de los distintos organismos ejecutores del Estado, de acuerdo a los principios rectores establecidos en los artículos precedentes, convocando a la más amplia participación de la sociedad civil.

ART. 6º.-
El Instituto Nacional de las Mujeres deberá promover la coordinación y articulación de las instituciones y de las políticas públicas para la aplicación de las políticas de igualdad de oportunidad y derechos, basándose en los principios de integralidad, descentralización, participación, inclusión y promoción de los derechos humanos.

ART. 7º.-
El primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos deberá ser elevado al Poder Ejecutivo dentro de los ciento ochenta días de promulgada esta ley.

CAPITULO II
DEL CONSEJO NACIONAL COORDINADOR DE POLITICAS PUBLICAS DE IGUALDAD DE GENERO

ART. 8º.-
Créase en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social el Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Igualdad de Género, presidido por un representante del Instituto Nacional de las Mujeres, el que estará integrado además por:
- Un representante de cada Ministerio designado por el Ministro respectivo.
- Un Ministro de la Suprema Corte de Justicia o quien ésta designe.
- Dos integrantes del Congreso de Intendentes o quienes éste designe.
- Cuatro representantes de la sociedad civil: dos designados por las organizaciones de mujeres, uno por el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores y uno por las Cámaras Empresariales.
- Un representante de la Universidad de la República.
Para las designaciones, en todos los casos, se seguirá el criterio de la máxima jerarquía.

ART. 9º.-
Tendrá los siguientes fines:
1) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de su competencia.
2) Velar por el cumplimiento de esta ley y su reglamentación.
3) Promover la elaboración de Planes de Igualdad de Derechos y Oportunidades a nivel departamental.
4) Aprobar el plan anual de actuación del organismo, que será presentado por el Instituto Nacional de las Mujeres.
5) Aprobar la memoria anual sobre gestión y funcionamiento del organismo.

ART. 10.-
Podrá crear Comisiones Departamentales o Regionales, reglamentando su integración y funcionamiento.

ART. 11.-
Dictará un reglamento interno de funcionamiento dentro de un plazo de ciento veinte días a partir de su instalación.

ART. 12.-
Podrá convocar a las sesiones y consultar a representantes de organismos públicos y a personas no estatales que entiendan que pueden aportar en las distintas áreas del Plan.

ART. 13.-
Será obligatoria la rendición de cuentas anual ante la Asamblea General, respecto de los avances en la ejecución del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos, a realizarse en el marco de las actividades del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer.
(Derogada)

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de marzo de 2007. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
         MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
          MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
           MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 15 de marzo de 2007

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
VAZQUEZ - MARINA ARISMENDI - DAISY TOURNE - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI- NARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA.