PROMULGACION: 19 de diciembre de 2005
PUBLICACION: 23 de diciembre de 2005

Ley Nº 17.930
SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 09
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

ART. 199.-
Modifícase el artículo 18 del Decreto-Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 18.- Créase el Fondo denominado "Fomento del Turismo", que será administrado directamente por el Ministerio de Turismo y Deporte, el que estará afectado a la realización de planes de propaganda y publicidad ya sea a nivel nacional o internacional; a la administración, creación, investigación, equipamiento, mejoramiento y aprovechamiento de los recursos en toda clase de obras de infraestructura turística proyectados o a proyectarse; a refacciones y mantenimiento de las existentes; a promoción y control de los servicios turísticos de la República; a la formulación y realización de planes, proyectos y programas que tiendan a cumplir con los fines de la presente ley, con exclusión de retribuciones personales".

ART. 200.-
Autorízase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte" a realizar, a solicitud del Banco Central del Uruguay, encuestas y tareas especiales o extraordinarias, en materias de su competencia. Las contribuciones que realice el Banco Central del Uruguay, serán consideradas fondos de terceros y podrán destinarse al pago de retribuciones personales o a la contratación con terceros de las tareas encomendadas.

ART. 201.-
La prestación de servicios de venta de publicaciones y material de difusión que realice la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", podrá ser comercializada de acuerdo con los precios que fije el Poder Ejecutivo, a propuesta del Inciso. En la determinación del precio se contemplará, exclusivamente, el costo de los recursos materiales involucrados o los precios abonados a los organismos e instituciones elaboradoras de las publicaciones o material de difusión. El producido de dicha comercialización será destinado a gastos de funcionamiento o al reembolso a los organismos e instituciones mencionadas, no pudiendo destinarse al pago de retribuciones personales.

ART. 202.-
Habilítase en la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", una partida de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) en el Grupo 1 "Bienes de Consumo", y una partida de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) en el Grupo 2 "Servicios No Personales", con destino a la promoción y desarrollo del deporte infantil y juvenil.
La Contaduría General de la Nación habilitará los objetos de gasto correspondientes para cumplir lo dispuesto en el inciso precedente.

ART. 203.-
Suprímense los siguientes cargos de confianza:
"Director del Instituto Nacional de la Juventud", creado por el artículo 331 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
"Director de Deportes" y "Director de Coordinación Deportiva", creados por el artículo 88 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000.