ART. Unico.-
Determínase que el régimen de pasantías laborales dispuesto por la Ley Nº 17.230, de 7 de enero de 2000, es aplicable, en cuanto correspondiere, a los alumnos del Centro de Capacitación y Producción (CECAP) del Ministerio de Educación y Cultura, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 622 a 627 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de setiembre de 2005. BEATRIZ ARGIMON, 1ra. Vicepresidenta; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALS
Montevideo, 14 de setiembre de 2005