PROMULGACION: 20 de diciembre de 2004
PUBLICACION: 24 de diciembre de 2004

Ley 17.858 - Trabajadores de la actividad privada que se hubieran visto obligados a abandonar el territorio nacional por razones políticas, ideológicas o gremiales. Prórroga.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

ART. Unico.-
Prorrógase en trescientos días corridos y a partir del vencimiento referido en el artículo único de la Ley N° 17.650, de 3 de junio de 2003, el plazo establecido por el artículo 16 de la Ley N° 17.449, de 4 de enero de 2002.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de diciembre de 2004. ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 20 de diciembre de 2004

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ISAAC ALFIE.