PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
ART. UNICO.-
Interprétase que lo dispuesto por el artículo 762 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, otorga al Poder Ejecutivo la facultad de ampliar las exoneraciones establecidas por el artículo 129 de la Ley N° 13.695, de 24 de octubre de 1968, incluyendo a la distribución y exhibición -de películas cinematográficas, con excepción de las películas denominadas pornográficas, en la exoneración tributaria prevista en el artículo 134 de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de agosto de 2004. JOSE AMORIN BATLLE, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 20 de agosto de 2004
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en eol Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANU FAU - LEONARDO GUZMAN - GABRIEL GURMENDEZ - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA.