PROMULGACION: 26 de diciembre de 2003 PUBLICACION: 7 de enero de 2004
Ley 17.725 - Transportistas terrestres de pasajeros. Tributación preceptiva de los Impuestos al Valor Agregado (IVA) y a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC)
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
ART. 1°.- "ARTICULO 6°. Los transportistas terrestres de pasajeros deberán tributar preceptivamente los Impuestos al Valor Agregado (IVA) y a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), quedando en consecuencia excluidos de las exoneraciones dispuestas por los literales E) del artículo 33 del Título 4 y D) del artículo 20 del Título 10 del Texto Ordenado 1996.
ARTICULO 7°. Los servicios de transporte escolar, de taxímetro y de automóvil de remise, estarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El servicio de transporte mediante ambulancia tendrá el mismo tratamiento que el asignado a la prestación de servicios de salud a los seres humanos".
ART. 2°.- Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de diciembre de 2003. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 26 de diciembre de 2003
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