PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 686 de la Ley Nº 16736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente:
"ARTICULO 686.- Las tasas de aportaciones de la escala establecida en el artículo 3º de la Ley Nº 15852, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley Nº 16107, de 31 de marzo de 1990, será del 1,50 o/oo (uno con cincuenta por mil), para todos los tramos de hectáreas establecidos en la citada escala.
Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir la citada tasa en hasta 0,357 o/oo (cero con trescientos cincuenta y siete por mil), a partir del 1º de enero de 1999. La reducción establecida corresponde a los aportes patronales sobre el salario de los dependientes y del ficto de los titulares de las explotaciones".(Sustituído)
ART. 2º.-
Sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso final del artículo 3º de la Ley Nº 15852, de 24 de diciembre de 1986, exonérase de la aportación patronal sobre dependientes -con excepción de las correspondientes a la Dirección de los Seguros Sociales por Enfermedad, al Banco de Seguros del Estado y al Impuesto a las Retribuciones Personales- y de la aportaicón patronal sobre el titular y su cónyuge colaborador a todas las empresas amparadas por dicha ley que exploten predios con extensiones inferiores a las 100 (cien) hectáreas, índice CONEAT 100 y no ocupen, además del titular de la misma y su cónyuge, más de dos dependientes.
La presente exoneración regirá entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1999.
ART. 3º.-
Facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir el aporte mínimo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 15852, de 24 de diciembre de 1986, en la proporción que fuere necesaria para aplicar la reducción de aportes establecida en los artículos 1º y 2º de la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de agosto de 1999, ARIEL LAUSAROT PERALTA, Presidente - MARTIN GARCIA NIN, Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 6 de agosto de 1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI, GERARDO STEFFANO, LUIS MOSCA, JUAN CARLOS ROSALES.