PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
ART. UNICO.-
Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 16.298, de 18 de agosto de 1992, en la redacción dada por el artículo 443 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente:
"ARTICULO 1°.- Para las enajenaciones previstas en el numeral 8) del artículo 663 y en los numerales 3), 4) y 5) del artículo 664 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, se prescindirá de los certificados expedidos por el Banco de Previsión Social a que refieren dichas normas, cuando las enajenaciones se lleven a cabo por expropiación, por cumplimiento forzado de la Ley N° 8.733, de 17 de junio de 1931, y concordantes, o por ejecución forzada judicial o extrajudicial. Asimismo, se prescindirá de los referidos certificados en las adjudicaciones en favor del Banco Hipotecario del Uruguay posteriores a remates frustrados.
También se prescindirá de dichos certificados en los casos en que la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR) sea adquirente de bienes inmuebles, no mayores de quince hectáreas, destinados a la construcción de viviendas o servicios anexos. En este caso las eventuales deudas a favor del Banco de Previsión Social, gravarán los restantes inmuebles del enajenante. Tampoco serán exigibles dichos certificados cuando la Comisión Honoraria antes referida enajene sus inmuebles.
En todos los casos previstos en el presente artículo no serán de aplicación de los artículos 667 y 668 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de junio de 1998. HUGO BATALLA, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 10 de junio de 1998
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI - LUIS HIERRO LOPEZ - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - JUAN IGNACIO MANGADO - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI.