PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar facilidades de pago para los adeudos por contribuciones personales, anteriores al 1° de abril de 1996, de acuerdo con las disposiciones del Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974.
ART. 2º.-
Facúltase al Banco de Previsión Social, cuando medien circunstancias extra por resolución fundada y el voto conforme de cinco miembros de su Directorio, a otorgar facilidades para el pago de adeudos provenientes de los tributos que recauda, anteriores al 1° de abril de 1996, por un período de hasta el doble del plazo establecido por el Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974.
A los efectos del otorgamiento de estas facilidades se tomará el monto de la deuda original en unidades reajustables al momento en que se generó la obligación, adicionándole un interés calculado a la misma tasa efectiva anual que el Banco Central del Uruguay fije para los Bonos Previsionales (UR), hasta la fecha de la celebración del convenio. La multa por mora se transformará también a unidades reajustables a la fecha en que se generó la misma.
El monto resultante será pagadero en cuotas mensuales calculadas en unidades reajustables con un interés calculado a la misma tasa efectiva anual referida en el inciso anterior hasta la extinción total de la obligación.
ART. 3º.-
Sustitúyese el artículo 173 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente:
"ARTICULO 173.- Facúltase a la Dirección General Impositiva y al Banco de Previsión Social a publicar el nombre y demás datos identificatorios de los contribuyentes que se encuentren morosos en el pago u omisos en la presentación de las declaraciones juradas, de los tributos que recauden dichos Organismos".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de setiembre de 1997. HUGO BATALLA, Presidente - Mario Farachio, Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 12 de setiembre de 1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - RAUL BUSTOS - CARLOS GASPARRI.