PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1°.-
Facúltase al Tribunal de Cuentas a fijar una tasa de hasta el 1,5 0/000 (uno con cincuenta por diez mil) sobre los ingresos brutos de las empresas industriales y comerciales del Estado, por la intervención que le compete en los estados contables de éstas.
Asimismo, podrá fijar un precio como contrapartida por cualquier otro tipo de tareas, que le sean solicitadas por las referidas empresas, tomando en consideración la complejidad de las mismas.(Sustituido)
ART. 2°.-
El importe resultante de la aplicación de la citada tasa deberá ser vertido en la forma y oportunidad que disponga el Tribunal de Cuentas. Lo recaudado por este concepto deberá ser destinado en su totalidad a gastos de funcionamiento e inversiones comprendidos en los Rubros 2, 3, 4, 6 y 9 del Inciso 17, no pudiéndose en ningún caso hacerse efectivas retribuciones personales con cargo a estos ingresos.(Derogado)
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de agosto de 1997. HUGO BATALLA, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 14 de agosto de 1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA - CONRADO SERRENTINO - JULIO HERRERA - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - JUAN CHIRUCHI.