PROMULGACION: 5 de enero de 1996
PUBLICACION: 12 de enero de 1996

Ley Nº 16.736
INCISO 26
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA

ARTICULO 583.-
Apruébase el presupuesto inicial del Inciso 26, Universidad de la República, por un monto anual de $ 629.770.029 (seiscientos veintinueve millones setecientos setenta mil veintinueve pesos uruguayos), a precios de 1º de enero de 1995, correspondiente a los créditos presupuestales incorporados en la apertura presupuestal del Ejercicio 1995, incluido el refuerzo anual otorgado por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 52 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

ARTICULO 584.-
Asígnase una partida anual de $ 14.050.000 (catorce millones cincuenta mil pesos uruguayos), con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", para gastos de funcionamiento.

ARTICULO 585.-
Todos los créditos de la Universidad de la República se distribuirán entre los siguientes programas presupuestales: Programa 1 "Funcionamiento", Programa 2 "Inversiones" y Programa 3 "Bienestar Universitario".

ARTICULO 586.-
La Universidad de la República distribuirá los montos otorgados entre sus programas presupuestales y rubros y determinará los gastos y asignaciones de sus escalafones, todo lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Asamblea General dentro de los noventa días del inicio de cada ejercicio.

ARTICULO 587.-
Asígnase a la Universidad de la República una partida por única vez, de $ 22.480.000 (veintidós millones cuatrocientos ochenta mil pesos uruguayos) equivalente a U$S 4.000.000 (cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América), con destino al edificio sede de la Regional Norte-Salto. En la ejecución anual no se excederá el monto de $ 5.620.000 (cinco millones seiscientos veinte mil pesos uruguayos) equivalente a U$S 1.000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América).

ARTICULO 588.-
Increméntanse los créditos presupuestales correspondientes al Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" y al Rubro 1 "Cargas Sociales sobre Servicios Personales" de la Universidad de la República en $ 41.000.000 (cuarenta y un millones de pesos uruguayos) de los cuales $ 1.700.000 (un millón setecientos mil pesos uruguayos) serán destinados al Instituto Nacional de Enfermería.

ARTICULO 589.-
La Universidad de la República podrá celebrar contratos de arrendamiento de obra con sus funcionarios docentes, así como con egresados con título universitario, funcionarios de otros organismos públicos, todos ellos necesarios para el cumplimiento de convenios nacionales e internacionales suscritos dentro del ámbito de su competencia.

ARTICULO 590.-
La Universidad de la República podrá designar funcionarios en los Escalafones A, B, C, D, E, F y R, previo llamado a concurso abierto, entre personas que sean o no funcionarios públicos, hasta el monto máximo de la partida respectiva, autorizada por leyes de Presupuesto o de Rendición de Cuentas.

ARTICULO 591.-
Ratifícase lo dispuesto por el artículo 528 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

ARTICULO 592.-
Incorpórase al artículo 37 de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, el inciso siguiente:

"D) Los funcionarios con cargos docentes designados o electos para desempeñar cargos docentes de gobierno universitario".
(Sustituido)

ARTICULO 593.-
(Beneficios por donaciones a fundaciones instituidas por la Universidad de la República).- Inclúyese en los beneficios previstos en el artículo 238 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, a las fundaciones instituidas por la Universidad de la República.
El contribuyente entregará su donación a la fundación beneficiaria, debiendo esta expedirle recibos canjeables por Certificados de Crédito de la Dirección General Impositiva.

ARTICULO 594.-
Asígnanse a la Universidad de la República las partidas anuales que a continuación se indican:

$ 25.300.000 (veinticinco millones trescientos mil pesos uruguayos) con destino a la instrumentación de nuevos planes de estudio, acortamiento en la duración de las carreras, creación y desarrollo de la carrera docente, actividades académicas en el interior del país, instrumentación de post-grados académicos y profesionales, y apertura de nuevas carreras cortas de carácter terciario.

$ 7.900.000 (siete millones novecientos mil pesos uruguayos) con destino a la instrumentación de redes y sistemas de información académica, mejora de gestión incluyendo adquisición de equipos informáticos, capacitación, reconversión de recursos humanos y reinserción de científicos.

$ 5.700.000 (cinco millones setecientos mil pesos uruguayos) con destino a recuperación y mantenimiento del patrimonio edilicio de la Universidad y gastos para la instalación de la nueva sede de la Facultad de Ciencias.

ARTICULO 595.-
Facúltase a la Universidad de la República a crear el "Fondo de Solidaridad Estudiantil", que tendrá como objeto otorgar becas para vivienda, alimentación y traslado, a estudiantes universitarios del interior del país que estudien en la capital y a estudiantes de bajos recursos económicos, que en ambos casos demuestren regularidad y rendimiento en sus estudios.
Serán recursos del Fondo de Solidaridad Estudiantil lo que disponga la Universidad de la República para ese fin y los provenientes de donaciones o legados.
A los efectos de obtener mayores recursos para el mencionado Fondo, la Universidad de la República también podrá disponer el pago obligatorio de una o varias "Cuota de Solidaridad" cada año, por parte de todos aquellos estudiantes cuyo poder adquisitivo, personal o familiar, así lo permita.

ARTICULO 596.-
Incorpórase a los beneficios establecidos por el artículo 462 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio, Impuesto a las Actividades Agropecuarias, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio, por las donaciones que realicen a la Universidad de la República.
El contribuyente entregará su donación a la Universidad de la República debiendo ésta expedirle recibos canjeables por Certificados de Crédito de la Dirección General Impositiva.(Extensión)