PROMULGACION: 5 de enero de 1996 PUBLICACION: 12 de enero de 1996
INCISO 26
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"D) | Los funcionarios con cargos docentes designados o electos para desempeñar cargos docentes de gobierno universitario". |
ARTICULO 593.-
(Beneficios por donaciones a fundaciones instituidas por la Universidad de la República).- Inclúyese en los beneficios previstos en el artículo 238 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, a las fundaciones instituidas por la Universidad de la República.
El contribuyente entregará su donación a la fundación beneficiaria, debiendo esta expedirle recibos canjeables por Certificados de Crédito de la Dirección General Impositiva.
ARTICULO 594.-
Asígnanse a la Universidad de la República las partidas anuales que a continuación se indican:
$ 25.300.000 (veinticinco millones trescientos mil pesos uruguayos) con destino a la instrumentación de nuevos planes de estudio, acortamiento en la duración de las carreras, creación y desarrollo de la carrera docente, actividades académicas en el interior del país, instrumentación de post-grados académicos y profesionales, y apertura de nuevas carreras cortas de carácter terciario.
$ 7.900.000 (siete millones novecientos mil pesos uruguayos) con destino a la instrumentación de redes y sistemas de información académica, mejora de gestión incluyendo adquisición de equipos informáticos, capacitación, reconversión de recursos humanos y reinserción de científicos.
$ 5.700.000 (cinco millones setecientos mil pesos uruguayos) con destino a recuperación y mantenimiento del patrimonio edilicio de la Universidad y gastos para la instalación de la nueva sede de la Facultad de Ciencias.
ARTICULO 595.-
Facúltase a la Universidad de la República a crear el "Fondo de Solidaridad Estudiantil", que tendrá como objeto otorgar becas para vivienda, alimentación y traslado, a estudiantes universitarios del interior del país que estudien en la capital y a estudiantes de bajos recursos económicos, que en ambos casos demuestren regularidad y rendimiento en sus estudios.
Serán recursos del Fondo de Solidaridad Estudiantil lo que disponga la Universidad de la República para ese fin y los provenientes de donaciones o legados.
A los efectos de obtener mayores recursos para el mencionado Fondo, la Universidad de la República también podrá disponer el pago obligatorio de una o varias "Cuota de Solidaridad" cada año, por parte de todos aquellos estudiantes cuyo poder adquisitivo, personal o familiar, así lo permita.
ARTICULO 596.-
Incorpórase a los beneficios establecidos por el artículo 462 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio, Impuesto a las Actividades Agropecuarias, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio, por las donaciones que realicen a la Universidad de la República.
El contribuyente entregará su donación a la Universidad de la República debiendo ésta expedirle recibos canjeables por Certificados de Crédito de la Dirección General Impositiva.(Extensión)