PROMULGACION: 31 de julio de 2002 PUBLICACION: 7 de agosto de 2002 Decreto Nº 293/002 - Impuesto al valor agregado. Servicios de salud. Se determina por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 17.502, los prestados desde el 1º de junio al 31 de agosto de 2002, se considerarán devengados a la finalización del referido período.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 31 de julio de 2002 VISTO: el régimen de devengamiento de los servicios de salud gravados por el Impuesto al Valor Agregado, conferido por el Decreto Nº 253/002, de 4 de julio de 2002. CONSIDERANDO: conveniente ampliar el período que comprende la referida norma. ATENTO: a lo expuesto. ART. 1º.- ART. 2º.- |