MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 22 de octubre de 2014
VISTO: la necesidad de modificar el Decreto N° 414/009, de 31 de agosto de
2009;
CONSIDERANDO: I) que la creciente utilización de medios electrónicos en la
actividad administrativa y en el relacionamiento con la ciudadanía,
imponen la adecuación del proceso de inscripción de bases de datos de la
Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales;
II) que se pretende mejorar la eficacia y la eficiencia de este proceso,
tratando de automatizar y reducir al mínimo posible las instancias
presenciales de los interesados en el sentido de lo dispuesto en el
Decreto N° 276/013, de 03 de setiembre de 2013;
III) que la modificación del Decreto se enmarca en lo establecido en el
artículo 2° del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, en cuanto
a que la Administración Pública debe servir con objetividad a los
intereses generales conforme los principios allí contenidos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido en el artículo
168 ordinal 4° de la Constitución de la República y en la Ley N° 18.331,
de 11 de agosto de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Modifícase el artículo 16 del Decreto N° 414/009, de 31 de agosto de
2009, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 16.- Contenido y forma de inscripción. Los responsables de todas
las bases de datos o tratamientos deberán inscribirlas en el Registro de
la URCDP de acuerdo con el Artículo N° 4 del Decreto N° 664/008, de 22 de
diciembre de 2008, proporcionando la siguiente información:
A) Identificación de la base de datos y el responsable de la misma.
B) Procedimientos de obtención y tratamiento de los datos.
C) Medidas de seguridad y descripción técnica de la base de datos.
D) Protección de datos personales y ejercicio de derechos.
E) Destino de los datos y personas físicas o jurídicas a las que pueden
ser transmitidos.
F) Tiempo de conservación de los datos.
G) Forma y condiciones en que las personas pueden acceder a los datos
referidos a ellas y los procedimientos a realizar para la rectificación o
actualización de los datos.
H) Datos sometidos a tratamiento en dicha base de datos.
I) Domicilio constituido a efectos de las comunicaciones y notificaciones
que correspondan".
ART. 2º.-
Derógase el artículo 5 del Decreto N° 664/008, de 22 de diciembre de 2008
y el artículo 18 del Decreto N° 414/009, de 31 de agosto de 2009.
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc..
MUJICA EDUARDO BONOMI - LUIS PORTO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - JOSÉ BAYARDI - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.